Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, surgen toda una serie de obligaciones para aquellas EMPRESAS y PROFESIONALES que manejan ficheros, bien en formato papel o en soporte informático, sobre información relativa a personas físicas (empleados, clientes, proveedores, colaboradores…)
Así mismo, desde el 26 de Junio de 1999 entra en vigor el Reglamento de Seguridad, R.D 994/1999, derogado por el Real Decreto de Medidas de Seguridad 1720/2007 de 21 de Diciembre, que desarrolla la mencionada Ley Orgánica y que establece la obligación por parte de las empresas y profesionales, de la puesta en marcha de diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos de carácter personal, afectando por tanto, a sistemas informáticos, archivos de soportes en formato papel, personal involucrado…
Es por todo ello que las empresas y profesionales deben adecuarse tanto a lo establecido por la Ley 15/1999 como a lo señalado en el R.D, con el fin de cumplir con todas las exigencias legales establecidas.
A QUIEN AFECTA LA LEY:
A empresarios y profesionales, persona física o jurídica, así como a entidades en general (públicas o privadas), que en el marco de sus actividades traten datos de carácter personal (personas físicas identificadas o identificables) registrados en cualquier tipo de soporte físico (manual o informático).
NIVELES DE SEGURIDAD:
Nivel básico: para todos los ficheros que contengan datos de carácter personal.
Nivel medio: para los ficheros con datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, Hacienda pública, servicios financieros, y a los que se refieran a solvencia patrimonial o crédito, como a los que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
Nivel alto: para los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
PERIODO IMPLANTACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nivel básico: hasta el 26-03-2000.
Nivel medio: hasta el 26-06-2000.
Nivel alto: hasta el 22-06-2001, ampliado hasta el 22-06-2002 por resolución de 22 de junio de 2001.
INFRACCIONES Y SANCIONES:
Infracciones leves: multa de 601,01 a 60.101,21 euros.
Ej. No solicitar inscripción en el Registro General.
Infracciones graves: multa de 60.101,21 euros a 300.506,05 euros.
Ej. No solicitar inscripción en el Registro General cuando haya sido requerido por el Director de la Agencia.
Infracciones muy graves: multa de 300.506,05 euros a 601.012,10 euros.